Traslado compulsivo de personas en situación de calle se hará con apoyo de la Policía

Traslado compulsivo de personas en situación de calle se hará con apoyo de la Policía

Se firmó un acuerdo de actuación entre el Mides, el MSP, ASSE y el Ministerio del Interior.

Las personas en situación de calle que corran riesgo de muerte o tengan una enfermedad grave que requiera atención médica urgente podrán ser trasladadas a un centro de salud aún contra su voluntad.

Para ello, el personal del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado ( ASSE) podrán solicitar el apoyo de la Policía, según detalla el protocolo de actuación para estos casos acordado entre el Mides, ASSE, el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Ministerio del Interior.

“La ley 18.787 faculta al Estado a brindar asistencia a personas que se encuentren a la intemperie, cuando existe riesgo de graves enfermedades o de muerte, aun sin su consentimiento, sin que implique privación correccional de su libertad. En todos los casos, la existencia de alguno de los riesgos indicados debe ser acreditada por un médico”, dice el Mides en el comunicado que anuncia “la puesta en marcha del protocolo de Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle”.

“El decreto detalla el accionar de cada organismo involucrado ante ese tipo de situaciones. Su fin único es proteger la salud y la vida de las personas, pudiendo ser llevadas a centros de salud, refugios u otros lugares para ser adecuadamente asistidas”, agrega el Mides.

PROCEDIMIENTO

Si el personal del Mides se encuentra con una persona que necesita atención médica urgente, deberá llamar a ASSE para que envíe un equipo médico al lugar.

Si la persona en situación de calle y en grave estado de salud se niega a ser atendida y/o trasladada, se podrá llamar a la Policía para que auxilie a los funcionarios del Mides y de ASSE.

En estos casos la Policía asistirá en la atención y traslado “coactivo” -dice el protocolo- de la persona que presenta riesgo de muerte.

Para llegar a este punto debe haber, en todos los casos, un informe firmado por el médico actuante que acredite la gravedad de la situación y el riesgo de muerte de la persona a ser atendida y trasladada.

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