Nuevo amparo ganado: el Poder Judicial condena al MSP a entregar los implantes que Martina necesita para su cirugía.

Nuevo amparo ganado: el Poder Judicial condena al MSP a entregar los implantes que Martina necesita para su cirugía.

Este 16 de setiembre en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 7° Turno en materia familia se hizo lugar parcialmente a una acción de amparo promovida en representación de Martina, una niña salteña de diez años, contra el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos.
La Sentencia N° 155/2026 condena al MSP a proporcionar, en el plazo de 24 horas, las placas “Six Plate” indicadas por su médico tratante para una cirugía de crecimiento guiado rotacional.

La parte actora estuvo representada por los Dres. Gabriel Cartagena y Gastón Ferreira, quienes lograron que la Justicia reconociera la ilegitimidad manifiesta de la negativa administrativa a proveer un insumo indispensable para un tratamiento que la propia demandada admitía comprendido dentro del PIAS.

Una historia con un valor especial.

Martina necesita someterse a una cirugía de crecimiento guiado rotacional mediante la técnica de hemiepifisiodesis bilateral, indicada por su médico tratante, el Dr. Martín Russi, especialista en ortopedia y traumatología infantil. A diferencia de la técnica quirúrgica tradicional —que implica cortar el hueso y esperar meses para evaluar resultados—, esta alternativa evita el corte óseo y reduce sensiblemente los riesgos de sangrado y lesión nerviosa.

Un dato que la propia sentencia recoge y que le da a este caso un valor especial: según explicó el Dr. Russi, se tratará de las primeras placas correctivas de este tipo colocadas en una paciente en Salto, siendo Martina, además, una niña de apenas diez años que cuenta con apoyo familiar y del equipo profesional del Dr Gabriel Cartagena Sanguinetti.
Un hito local que también es una carrera contra el tiempo: la eficacia del procedimiento depende de la etapa de crecimiento óseo en la que se encuentra la niña, de modo que la demora podía hacer perder la ventana terapéutica y obligar, más adelante, a una intervención mucho más invasiva.

Lo que estaba en juego.

Tras el rechazo administrativo tanto del MSP como del FNR, y sin recursos económicos suficientes para afrontar el costo de los implantes, se promovió la acción de amparo dentro del plazo legal de treinta días.

Las demandadas opusieron distintas defensas procesales y de fondo, que la sentencia fue desestimando: se rechazó el planteo de defecto en la representación de la niña, así como el argumento del MSP de que la falta de disponibilidad comercial de los implantes no configuraba ilegitimidad manifiesta. Solo prosperó la excepción de falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos, en tanto el implante reclamado no integra la canasta de prestaciones que administra por principio de especialidad, quedando la condena enteramente a cargo del MSP.

El fundamento de fondo.

El fallo se apoya en el derecho a la salud consagrado en los artículos 44, 45, 7 y 8 de la Constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y recuerda que las listas positivas de prestaciones, aun siendo útiles para administrar el sistema de salud, no pueden oponerse al punto de exponer la salud de una niña cuando la propia demandada no ofrece ninguna razón médica o técnica que justifique la negativa.

Resultado
La Justicia condenó al MSP a entregar los implantes en 24 horas, sin especial condena en costas y costos. Un resultado que no solo resuelve el caso concreto de Martina, sino que deja sentado un criterio valioso para futuras familias que enfrenten negativas similares por parte del sistema de salud, lo cual es una nueva sentencia que marca una experiencia exitosa del Estudio Jurídico Notarial y Contable Hnos. CARTAGENA SANGUINETTI.

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