La regulación fija requisitos de circulación, seguridad y registro, además de límites de velocidad, prohibiciones y condiciones a menores.
El Congreso de Intendentes sesionó en la tarde de este jueves; los jefes comunales aprobaron una normativa unificada para monopatines eléctricos, plataformas de autoequilibrado y monociclos eléctricos.
Según pudo saber Montevideo Portal, la aprobación del marco regulatorio se dio tras una votación unánime de los 19 intendentes.
Para que los vehículos que entran en esta iniciativa queden comprendidos, deberán tener una única plaza, ser propulsados exclusivamente por motores eléctricos y alcanzar una velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 kilómetros por hora.
Uno de los principales ejes de la regulación son las condiciones para circular. Los usuarios deberán utilizar “casco protector debidamente ajustado y elementos de visibilidad”, mientras que los vehículos tendrán que disponer de condiciones mínimas de seguridad, como sistema de frenado, luces delanteras y traseras, elementos reflectivos y un dispositivo de señalización, según el documento al que accedió Montevideo Portal.
Además, la potencia máxima será de 1.000 watts, salvo excepciones previstas por la reglamentación.
En cuanto a la circulación, los vehículos de movilidad personal (VMP) podrán desplazarse por ciclovías, bicisendas o busbici cuando estén habilitadas. La normativa establece que “queda prohibida la circulación por veredas”, salvo las excepciones que determine cada autoridad departamental. A su vez, fija una velocidad máxima de 25 km/h, incluso cuando en la vía esté permitido circular a mayor velocidad.
Los vehículos comprendidos en esta categoría no requerirán el empadronamiento tradicional, aunque las intendencias podrán crear registros administrativos para identificar a los responsables. Estos podrán incluir datos del titular y del vehículo, fotografías, el uso declarado y la constancia de un seguro mínimo obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros. La inscripción tendrá una finalidad administrativa y “no constituirá prueba de dominio” ni generará por sí misma una obligación tributaria vehicular.
La regulación también aborda la edad de los conductores y establece una edad mínima entre 14 y 16 años, con margen para que cada gobierno departamental defina condiciones específicas. Los menores de 18 años deberán contar con autorización de su padre, madre o tutor en el registro correspondiente. Para estos vehículos no se creará una nueva categoría de libreta de conducir, aunque las intendencias podrán implementar instancias de formación básica en seguridad vial mediante cursos, evaluaciones teóricas u otros mecanismos.
Entre las prohibiciones, la ordenanza establece que no se podrá conducir utilizando celular, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención, ni bajo los efectos de alcohol, cannabis, estupefacientes u otras sustancias que afecten la capacidad para manejar. Tampoco podrán conducir quienes tengan suspendido el Permiso Único Nacional de Conducir. Para los vehículos que ya están en circulación se prevé un plazo de hasta 12 meses para adecuarse a las exigencias técnicas, administrativas y de identificación, aunque el seguro obligatorio será exigible desde la entrada en vigor de la reglamentación.
Montevideo Portal – Foto: Gastón Britos / FocoUy
