Dentro de edificios públicos y sitios de trabajo está prohibida propaganda por referéndum

José Korzeniak, Ana Lía Piñeyrúa y Martín Risso concordaron en que allí no se puede publicar cartelería a favor ni en contra de la LUC.

Este lunes, la Federación Uruguaya de Magisterio denunció “persecución sindical” por parte de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria (Dgeip). Según sostuvieron en un comunicado, trabajadores del sindicato “están siendo investigados por la distribución de los boletines sindicales”.

En esta línea, en la Facultad de Información y Comunicación de la Universidad de la República (FIC-Udelar) se registraron carteles promoviendo el sí a la derogación de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC). Además, el decano de la Facultad de Ciencias Económicas arremetió contra un alumno luego de que este defendiera la mencionada norma. “En la Udelar la ‘izquierda’ adoctrina”, escribía la senadora por el Partido Nacional Graciela Bianchi algunas semanas atrás en Twitter.

Cabe recordar que ya se había generado polémica por la reforma Vivir Sin Miedo en el referéndum de 2019, luego de que docentes de San José fueran sumariadas por fotografiarse dentro y fuera de su instituto de enseñanza mientras manifestaban su postura contraria a dicha reforma.

La realidad es que dentro de edificios públicos o de lugares de trabajo no se puede hacer propaganda a favor o en contra de la derogación de la LUC.

El abogado y catedrático de Derecho Constitucional Martín Risso citó en conversación con Montevideo Portal el artículo 58 de la Constitución, que establece lo siguiente: “Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función determine entre sus integrantes”.

De esta manera, la norma comprende “toda actividad que tienda a captar opiniones, a captar adeptos para una causa”, sentenció Risso. “Lo único que está permitido es actividad estrictamente sindical”, aclaró.

En esta línea, la ministra de la Corte Electoral, Ana Lía Piñeyrúa, reafirmó que en los edificios y oficinas públicas “está prohibido hacer propaganda”. Adentro de un liceo, por ejemplo, no se puede, pues “en los centros de estudio no puede haber propaganda. En los lugares públicos se supone que el Estado tiene que ser laico y no puede, en ningún momento, sostenerse en ninguna orientación en un sentido u otro. Al admitir propaganda se estaría violando ese principio”, expresó.

Consultado al respecto, José Korzeniak, también integrante de la Corte Electoral, concordó en que está prohibido este tipo de publicidad —”para todas las elecciones”, no solo para el referéndum— en edificios públicos y lugares de trabajo.

De esta manera, insistió en que en los mencionados lugares “no puede haber publicidad” de este tipo; es decir, “del referéndum ni política en su momento, ni de los partidos en su momento”. Piñeyrúa precisó que se trata de propaganda política, y no política partidaria, a pesar de que ambos lados —el sí y el no derogar— tengan partidos políticos que los promuevan y fomenten. “son opciones frente un recurso contra determinados artículos de una ley. No es lo mismo”, apuntó.

Risso simplemente comentó que si es político o político partidario es “irrelevante” ya que se prohíben actividades con fines proselitistas.

Montevideo Portal

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