El Senado tiene pendiente de votación un proyecto que ya cuenta con el aval de Diputados y que incluye varios cambios, como eliminar la presentación de testigos.
En los últimos días, ministros de la Corte Electoral le han solicitado por vía telefónica y presencial a integrantes de la Comisión de Constitución y Códigos del Senado que apuren el tratamiento y la aprobación de un proyecto de ley que ya tiene la aprobación de la Cámara Diputados destinado a agilitar el trámite para que extranjeros accedan a la ciudadanía legal. La Corte está desbordada por las solicitudes, que promedian las 2.000 por año, y está dando número para iniciar el trámite recién dentro de 12 meses.
Entre otros derechos, la ciudadanía legal permite a extranjeros acceder al pasaporte uruguayo, postularse a empleos públicos y, una vez que hayan transcurrido tres años, inscribirse en el Registro Cívico Nacional para tramitar la Credencial Cívica.
La ley 8.196 se promulgó el 2 de febrero de 1928 y es la que establece actualmente los requisitos que se deben cumplir para acceder a la ciudadanía legal uruguaya.
A lo largo del trámite diseñado hace casi cien años los testigos que presenta el interesado tienen un rol clave. De hecho, la palabra “testigo” fue incluida diez veces en la ley que reglamenta lo que dispone el artículo 75 de la Constitución.
Casi un siglo después, este requisito de presentación de testigos resulta innecesario dado que el Estado tiene en su poder suficiente prueba documental para probar, incluso de manera más confiable, lo que los interesados declaran.
Además, ante el enorme volumen de solicitudes de ciudadanía legal, la participación de testigos constituye una complicación en el proceso de tramitación, tanto para los usuarios como para la propia Corte.
A modo de ejemplo, es usual que no coincida lo que declaran los testigos con lo que surge de la prueba documental, lo que obliga a retrasar el trámite ocupando cada vez más horas de los escasos recursos humanos con los que cuenta la Corte.
El proyecto prevé que la presentación de testigos ya no sea obligatoria en el proceso de tramitación, y que quede solamente como una alternativa frente a la imposibilidad de acceder a prueba documental.
La reforma no elimina controles ni disminuye exigencias constitucionales, dado que mantiene intactos los requisitos de edad, residencia, arraigo, familia constituida, identidad y buena conducta. Lo que modifica es la forma de acreditarlos, priorizando la prueba documental como medio principal y reservando la prueba testimonial para situaciones excepcionales y supletorias.
Desborde
El fenómeno migratorio que vive el Uruguay coincide con que las solicitudes de ciudadanía legal se hayan multiplicado por cuatro en los últimos años. Entre 2015 y 2020 la Corte recibió un promedio anual de 500 a 600 solicitudes de Carta de Ciudadanía. Desde 2021 a la fecha el promedio saltó a 2.000 por año, de las cuales se aprueban unas 1.500.
Entre su inicio y finalización, el trámite demora, en la actualidad, unos tres meses. Pero lo que está complicando es el acceso al inicio del trámite, dado que la agenda virtual casi nunca tiene números y, cuando se consiguen, son para comenzar el trámite un año después.
La situación ha obligado a la Corte a destinar más recursos humanos y material para cumplir con los plazos del trámite.
También ha tomado una serie de medidas, como la descentralización del trámite, permitiendo que se realice en las oficinas departamentales de todo el país; además, aumentó el personal en la sección Ciudadanía Legal, amplió el número de boxes para las audiencias de testigos y habilitó una agenda virtual.
Dado que la agenda virtual casi nunca tiene números disponibles, la Corte evalúa eliminarla para volver a un sistema presencial con el riesgo de que podría generar filas interminables frente al edificio de la calle Ituzaingó.
El cambio legal, cuyo motivo de fondo es la redundancia de requisitos ya que los testigos no le aportan ninguna novedad al Estado frente a la documentación que ya está en su poder, podría provocar que los trámites se agilicen dado que quedarán liberados para ser destinados a otras tareas los funcionarios que hoy toman audiencia a los testigos.
Otros cambios
El proyecto de ley también establece otros cambios menores. Por ejemplo, se elimina del texto que parte de los trámites se realicen en los juzgados de paz, algo que por la vía de los hechos ya no ocurre.
Otro aspecto es la actualización del concepto de familia constituida. La legislación vigente asociaba esencialmente este extremo al matrimonio. El proyecto sustituye esa visión por una noción más amplia, reconociendo que existe familia constituida no solo cuando la persona es casada, sino también cuando convive en unión concubinaria declarada judicialmente, tiene descendencia o incluso cuando vive y tiene a cargo a su padre, madre o hermano.
El texto también regula de forma más eficiente la devolución de documentos originales una vez cotejados con sus copias, se actualiza el contenido mínimo del formulario de solicitud, se mantiene la constancia formal de inicio del trámite y se fortalece la transparencia administrativa mediante la obligación de la Corte Electoral de publicar mensualmente en su sitio web institucional la nómina de solicitudes resueltas y la resolución recaída en cada caso.
Derecho a votar en elecciones de 2029 venció el 15 de abril
Una vez obtenida la ciudadanía legal la persona extranjera debe esperar tres años para inscribirse en el registro cívico y obtener la Credencial Cívica. Es decir que para la próxima elección nacional solamente estarían en condiciones de votar quienes hayan tenido aprobada la ciudadanía legal antes del 15 de abril de este año. El plazo para inscribirse en el Registro Cívico previo a las elecciones vence el 15 de abril de 2029.
Menos de un 30% de quienes reciben la ciudadanía legal terminan inscribiéndose en el Registro Cívico Nacional.
Para obtener la ciudadanía legal los extranjeros deben probar que tienen cinco años de residencia en el país si están solos o tres años en caso de integrar una familia constituida.
