Por el Dr. Pablo Vela: Proyecto de ley presentado por el Diputado Gustavo Zubía

Por el Dr. Pablo Vela: Proyecto de ley presentado por el Diputado Gustavo Zubía

PROYECTO DE LEY
Modificación del Art. 272 de la Ley 19.293 (Código del Proceso Penal)
Art. 1. Sustitúyase el Art.272 de la Ley 19.293 por el siguiente:
Artículo 272 (Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado para el
juzgamiento de hechos que constituyan delitos cuyo tipo básico esté castigado
con una pena mínima no superior a cuatro años de penitenciaría o de una
pena no privativa de libertad, cualquiera fuere la entidad de esta última. No se
aplicará el proceso abreviado al homicidio con circunstancias agravantes
especiales (artículo 311 del Código Penal), al homicidio con circunstancias
agravantes muy especiales (artículo 312 del Código Penal), ni a los delitos
previstos en el Libro II, Titulo IV “Delitos contra la Administración Pública” y
Titulo V “De los delitos cometidos contra la Administración de Justicia” del
Código Penal, cometidos por funcionarios públicos, de a acuerdo al concepto
de estos últimos establecido en el artículo 175 del Código Penal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proceso abreviado previsto en el Art. 272 de la Ley 19,293 es una
construcción formal tendiente a facilitar la realización de procesos penales
mediante una modalidad breve, orientada a gestionar los escasos recursos
humanos de Fiscalía General de la Nación, así como también de los principios
de celeridad y economía procesal tendiente a apresurar el pronunciamiento
judicial.
No fue pensada por el legislador como el formato regla, pero la práctica del
trabajo de las fiscalías como consecuencia de las instrucciones generales ha
derivado en que sea utilizado en un 95% de los juicios penales. Realidad que
ha sido en reiteradas oportunidades criticada, en atención a la disminución de
garantías procesales y ausencia de diligenciamiento debido de la prueba, que
han posibilitando críticas en el sentido de que “no es un proceso penal” sino
un procedimiento cuasi administrativo.
En tal sentido el distinguido Abogado y Profesor argentino Eugenio Zaffaroni
manifestó que en Uruguay antes había procesados sin condena y ahora hay
condenados sin juicio, en referencia directa al proceso abreviado y la carencia
de una estructura acorde a un proceso penal.
Así, el proceso abreviado que debería ser utilizado en casos excepcionales,
se ha transformado en la herramienta fundamental del Proceso Penal
uruguayo desnaturalizando la función de impartir justicia con la debida
garantía para las partes en nuestro país.
La enorme ventaja que este tipo de proceso brinda a la persona indagada está
establecida básicamente en el mandato que opera a través de la Instrucción
General número 10 que establece la posibilidad de:
1- Acordar la figura penal en cuestión (más allá de los hechos)
2- Acordar la pena a imponer
3- Acordar el cumplimiento de la misma.
De conformidad con lo que viene decirse el “acuerdo” que plantea la
instrucción general numero 10 de aplicación al abreviado genera múltiples
beneficios al encausado posibilitando su conformidad en la enorme mayoría
de los casos.
Son muy excepcionales las figuras penales que quedan por fuera de la
posibilidad de aplicar este proceso. Es hora de limitar esta amplitud de
benevolencia en función de las circunstancias imperantes en determinadas
situaciones.
Los delitos previstos contra la Administración Pública y la Administración de
Justicia enfocan a conductas que derivan en un importante impacto social y
afectan gravemente a las instituciones, por lo que deberían ser especialmente
tratadas si se quiere dar un mensaje correcto a la sociedad, si se pretende un
combate efectivo de este flagelo que debería ser especialmente atendido. Por
lo expuesto es del caso las modificaciones legales pertinentes que habiliten un
combate efectivo frente a los avances delictivos en estas materias. Es del caso
señalar que los delitos contra la Administración Pública y algunos cometidos
contra la Administración de Justicia son básicamente cometidos por
funcionarios públicos.
La calidad personal del agente, funcionario público, permite comprender
rápidamente que la capacidad lesiva del sujeto activo es altamente gravosa
con relación al cumplimiento de los deberes del Estado en relación a sus
finalidades esenciales.
Lo dicho amerita reconsiderar si el “benigno” proceso abreviado debe ser de
aplicación en lo relativo a las conductas delictivas cometidos por funcionarios
públicos que insistentemente penetran la confiabilidad del Estado en el
cumplimiento de sus obligaciones, generando incertidumbre y descreimiento
en los ciudadanos,
Hechos de notoriedad aplicando proceso abreviado a conductas de entidad
conceptual peligrosas, producidos en los últimos años en forma continua
obliga a replantear la necesidad de acortar las posibilidades procesales que
brinda el proceso abreviado.
El presente proyecto de ley apunta a devolver la credibilidad de un proceso
penal en forma para delitos que afectan la estructura global del Estado de
Derecho.
Se entiende que la “benignidad” del Sistema Fiscal y Judicial no debe
posibilitar sanciones absolutamente livianas y discordantes con las
necesidades de probidad del Estado. Las implicancias que estos delitos
acarrean, obligan a adoptar soluciones adecuadas y comprensibles, por lo que
se plantea una modificación para llegar a resultados reales en la búsqueda de
la mayor rectitud en la administración de los bienes del Estado.
El proyecto modifica las actuaciones que hace referencia a la conducta de los
funcionarios públicos por lo que si bien referencia a dos capitulo del Código
Penal (Administración Publica y Administración de Justicia) las calidades de
funcionario público como indagados, serán las que determinen el apartamiento
del sistema procesal actualmente previsto.
Corresponde, en defensa de las condiciones esenciales que deben guiar la
aplicación de justicia apuntar hacia la lógica de un proceso oral y público con
la suficiente profundidad, transparencia, publicidad y garantías para analizar
las graves características que presentan los bienes jurídicos afectados
Montevideo 24 de julio de 2024
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Elsa Capillera
Representante Nacional por Montevideo
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Gustavo Zubía
Representante Nacional por Montevideo

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