Pertenecían a la Zona 4. Este caso podría ampliar la investigación del asesinato de Lucas Langhain
Dos policías de la Zona IV (Oeste de Montevideo) fueron formalizados por entregar armas a organizaciones criminales.
La investigación podría relacionar estas detenciones con el asesinato del hincha de Nacional, Lucas Langhain, ocurrido el 15 de diciembre de 2019 en la zona de Tres Cruces.
Uno de los agentes fue procesado por tráfico interno de armas y concusión (coimas), en tanto una mujer policía fue formalizada por ser cómplice de concusión
La justicia los procesó junto a otros cinco personas tras una investigación que se inició por otros motivos y que tuvo derivaciones inusitadas.
Intervino personal de Inteligencia policial y fueron necesarias escuchas telefónicas para determinar una red de corrupción que incluye tráfico de armas, de drogas, coimas y sicariato.
Las personas que recibían las armas de los policías serían que los que proveyeron el arma al hombre que mató a Langhain, un joven que estaba casualmente en 8 de octubre festejando la victoria tricolor contra su novia. Un balazo tirado a la multitud dio en él y lo mató.
Por ese hecho en su momento fueron procesadas tres personas, entre ellas el barrabrava de Peñarol Erwin “Coco” Parentini, largamente vinculado al crimen organizado en el país.
La investigación que derivó en estos nuevos procesamientos comenzó como un hecho menor, de rutina.
El 1º de julio, la fiscal Mónica Ferrero recibió la denuncia de un hombre contra dos policías que retiraron dos armas de su casa.
El hombre relató que los uniformados de la zona VI le pidieron las armas en nombre de un jerarca policial.
Ferrero interrogó al jerarca policial, quien negó relación alguna con el hecho.
El denunciante había anotado la matrícula del patrullero, un dato que resultó revelador a fin de cuentas.
La investigación se orientó entonces al móvil policial y a sus ocupantes aquel día del retiro de las armas.
El sistema GPS reveló que ese coche estuvo efectivamente en la casa del denunciante.
La fiscalía ordenó la detención de los dos agentes. Uno de ellos quiso involucrar al otro en el tráfico interno de armas. La agente policial acusada dijo que solo había ido a acompañar
Ferrero se concentró en el entorno familiar y contactos de ambos. El 22 de julio ordenó ocho allanamientos en la zona del Cerro.
La investigación se centró en una mujer y un hombre residentes en el Cerro que resultaron estar involucrados en el tráfico de armas.
Las escuchas telefónicas permitieron conectar armas incautadas o robadas con distintos crímenes, entre ellos el de Langhain.
Los detenidos en los allanamientos del Cerro se dedicaban a “colocar” armas dentro del crimen organizado. Algunas veces a través de la venta, otras veces las “alquilaban” y luego las volvían a esconder para ser reutilizadas.
La fiscal Ferrero logró acuerdos (juicios abreviados) con todos los detenidos.
Hay que recordar que en 2019, Zona IV de Policía fue golpeada por un caso de corrupción interna que tuvo derivaciones al más alto nivel.
QUÉ DECIDIÓ LA JUSTICIA
Puestos a disposición de la justicia se condenó al policía S.N.P. “como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de cuatro meses de prisión, la que será sustituida por libertad vigilada”.
Por otra parte, la policía L.V.T. fue condenada “como cómplice penalmente responsable de un delito de concusión a la pena de seis meses de prisión (en calidad de libertad vigilada), pago de una multa de 50 U.R. e inhabilitación de dos años”.
Hubo otro procesamiento por tráfico interno: a W.E.S.C. se lo condenó “como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, a la pena de cuatro meses de prisión en calidad de libertad vigilada”.
La distribuidora de armas E.G.P.G. se la condenó “como autora penalmente responsable de un delito continuado de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, a la pena de dieciséis meses de prisión” (siete efectivos y nueve de libertad vigilada).
En cuanto a su cómplice Carlos Jesús Perdigón Acosta, poseedor de antecedentes penales, se lo condenó “como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico ilícito de estupefacientes en reiteración real, con un delito de tráfico de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, a la pena de veintidós meses de prisión efectiva”.
FInalmente también se procesó a dos cómplices más.
P.M.S.C. fue condenado “como autor penalmente responsable de un delito de concusión en concurrencia fuera de la reiteración, con un delito de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, a la pena de veinte meses de prisión (diez efectivos y diez de libertada vigilada), pago de una multa de 100 U.R. e inhabilitación por cuatro años”.
Respecto a S.B.P.G. fue condenada “como cómplice penalmente responsable de un delito de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, a la pena de cinco meses de prisión en calidad de libertad vigilada
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