Independencia técnica de fiscales: visiones encontradas entre colegas por fiscal de Corte

Independencia técnica de fiscales: visiones encontradas entre colegas por fiscal de Corte

Existen matices en los criterios sobre si los fiscales pueden recibir o no instrucciones generales o particulares de su jerarca.

El debate sobre la independencia técnica de los fiscales con respecto a su jerarca, el fiscal de Corte o el fiscal General de la Nación continúa en boga este jueves. Es que surgen diferentes puntos de vista sobre el asunto y la discusión se enmarca en las acusaciones cruzadas entre el fiscal de Delitos Sexuales Raúl Iglesias y el fiscal de Corte subrogante, Juan Gómez, por la solicitud de información que hizo este último al Departamento de Políticas Públicas por el archivo de 300 causas en la Fiscalía de Delitos Sexuales de 4to. Turno, a cargo de Iglesias.

El archivo de estos casos, una situación que fue denunciada por la Intersocial Feminista, llevó a que Gómez se reúna con la organización y solicite luego los datos de esos casos. Luego de esta decisión, Iglesias afirmó que el fiscal de Corte “cedía” ante las presiones de la organización, que no sentía respaldado sino todo lo contrario y que se estaba violando el artículo 5 de la Ley 19.483, que habla del principio de independencia técnica.

Por su parte, Gómez, entrevistado por radio Monte Carlo, aclaró que él solicitó información interna a la Fiscalía y que en ningún momento le pidió datos al fiscal Iglesias. “No he solicitado (información) y, en el momento que lo considere, lo haré o no, según las resultancias”, expresó.

El debate

A través de las redes sociales, el fiscal Especializado en Crimen Organizado, Carlos Negro, dio su opinión en este debate y citó a un exfiscal, catedrático y procurador del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Dijo que cuando se habla de independencia técnica de los fiscales siempre recuerda al catedrático fiscal y procurador del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) Miguel Langón.

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Negro citó un fragmento del texto de Langón, que menciona que el fiscal de Corte es el “jefe del servicio” y “debe poder dar instrucciones, tanto generales como también particulares”, y que no puede ser que para los representantes de una sociedad “lo que es delito en un lugar, deje de serlo en otro por diferentes interpretadores de los operadores”, es decir, de cada fiscal.

“Este es un asunto de gran trascendencia donde hasta se podría dar cabida al derecho de avocación del caso por el superior, con transparencia y publicidad, para que haya un máximo responsable de lo que se haga y no quedar al criterio, cambiante y variable de los diferentes operadores. Este tipo de soluciones se pueden instrumentar de diversas maneras que sería fatigoso detallar aquí, desde que el asunto lo asuma el propio jerarca hasta que lo pase a un Fiscal Nacional o a un Fiscal de Cámara, si es que se crean estos magistrados, para actuar ante los tribunales superiores de justicia”, añadió.

Finalmente, aseguró que, por ello, si bien la solución legal uruguaya es una “mixtura entre principios de unidad y de independencia técnica”, no se puede perder de vista que, en todo caso, “los distintos somos nosotros en el concierto de países con sistemas acusatorios”.

Pero también surgieron otras visiones dentro del rubro. Por ejemplo, la del fiscal Especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe. En primer lugar, Perciballe reconoció que el fiscal de Corte es, obviamente, “su jerarca” y que como autoridad “puede pedir informes”. “Nosotros, como estamos sometidos a jerarquía, debemos y estamos obligados a realizar los informes que se nos solicita”, agregó.

Sin embargo, agregó que “una cosa es eso”, y otra es el “tema de la independencia técnica y las instrucciones” que se pueden recibir, dijo, y explicó: “El fiscal de Corte, de acuerdo al Artículo 5 de nuestra ley orgánica, no nos puede dar directivas particularesy de acuerdo al Artículo 15 tampoco generales, porque esas directivas o instrucciones generales surgen de un consejo honorario. Cualquier actuación que exceda eso, entonces ahí sí se está violando la independencia técnica”, indicó.

El artículo 15 de la ley en mención dice que las instrucciones generales son “directrices de actuación”, destinadas al mejor funcionamiento del servicio y al cumplimiento de los cometidos en todas las áreas de competencia del Ministerio Público y en particular en las tareas de investigación de los hechos punibles y su adecuada priorización, ejercicio de la acción penal, protección de víctimas y testigos, restitución de derechos vulnerados de niños y adolescentes, y en todas las acciones tendientes a evitar la violencia basada en género.

Estas serán elaboradas por el Consejo Honorario de Instrucciones Generales, adoptadas en forma preceptiva y vinculante por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y comunicadas por escrito a cada uno de los fiscales y simultáneamente a la Asamblea General, en aplicación del principio de unidad de acción y de conformidad con el principio de legalidad”, señala.

Por último, señala que las instrucciones generales no podrán referirse a causas partículas y que los fiscales “no podrán apartarse” de las instrucciones generales recibidas, sin perjuicio de su derecho a formular objeciones a estas en la forma prevista en el artículo 16 de esta ley.

Montevideo Portal

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