Desde la Secretaria Municipal de Turismo se comunica que
el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, con el firme propósito de que los efectos de esta pandemia tengan una contención sanitaria adecuada y que se puedan morigerar los efectos negativos que la misma genera sobre distintas actividades económicas, productivas y de servicios; han tomado en conjunto una serie de medidas paliativas, mientras otras continúan en estudio.
Puntualmente analizamos los segmentos que tienen que ver con la actividad turística (alojamientos, gastronomía, complejos termales, transportes, agencias de viajes, prestadores de turismo varios, entre otros), donde se refleja una abrupta caída de la demanda desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el cierre de los establecimientos hoteleros y gastronómicos, la parálisis del transporte aéreo y terrestre de media y larga distancia, y la prohibición de circulación. Las medidas confirmadas y en análisis parten de la conversación con los distintos sectores representativos de la actividad.
MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGENCIA:
● Eximición del Canon Termal por 90 (noventa) días, dirigido a los Complejos Termales de la provincia de Entre Ríos.
● Eximición del Pago a ATER del sistema simplificado y Monotributo A y B, durante el período que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional a través del DNU 297/2020. Beneficiará a 35.000 monotributistas de la provincia.
● Postergación de los incrementos en el valor del monotributo que estaba previsto realizar en el mes de abril. Se sostienen los valores de 2019 hasta el mes de junio de 2020.
● Todos los vencimientos de impuestos y retenciones de agentes provinciales y agentes de retención que se producían entre el 17 y el 31 de marzo, no tendrán recargo de interés ni multas, en tanto sean cancelados antes del 30 de junio del corriente año. ● El pago del Impuesto Inmobiliario Rural, cuyo vencimiento estaba previsto para el mes de abril, ha sido prorrogado para el mes de mayo. ● Ampliación de REPRO (Programa de Recuperación Productiva) a través de este programa, el Gobierno Nacional brinda a los trabajadores de las empresas una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador, por un plazo de hasta 12 meses. Con el fin de garantizar el no despido de personal, comprometiendo a la empresa a mantener la nómina total de trabajadores. (Más información en https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro)
LÍNEAS DE CRÉDITO:
● Créditos CFI: Línea específica para el sector Turismo, con el objeto de brindar una herramienta durante el período de aislamiento social preventivo y obligatorio por Covid-19 y reactivación posterior. Dirigido a Microempresas y Pymes: – hasta $ 300.000 a sola firma para Capital de Trabajo. Con una tasa del 10 % y un período de gracia de un (1) año. Con devolución en tres (3) años. – hasta $1.800.000 con garantía real/prendaria. Con una tasa del 19 %, y un período de gracia de 6 meses. Con devolución en dos (2) años.
SE ESTÁ GESTIONANDO UNA PRÓRROGA PARA EL PAGO DE LOS CRÉDITOS YA OTORGADOS EN LA PROVINCIA, EN EL CASO DE LOS CRÉDITOS QUE SE ENCUENTRAN EN PERÍODO DE GRACIA SE ESTÁ GESTIONANDO LA APROBACIÓN DE UNA PRÓRROGA DE 6 MESES Y SOLICITANDO UNA DE UN AÑO MÁS PARA LOS CRÉDITOS OTORGADOS QUE YA SE ENCUENTRAN EN PERÍODO DE AMORTIZACIÓN.
La Secretaría de Turismo de la Provincia será la encargada de recepcionar la inscripción de los beneficiarios del sector. Contactarse al celular 343 5341828 (Virginia Lisnofsky); email: inversionesturismo.entrerios@gmail.com . ● Financiamiento bancario por $350.000 millones. Se trata de una serie de líneas de créditos blandos para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía en esta coyuntura: ○ una línea por $320.000 millones que permitirá proveer capital de trabajo a las empresas a tasas preferenciales por un plazo de 180 días con tasa de interés del 26% anual. ○ $25.000 millones en créditos del Banco de la Nación Argentina a tasa diferencial para productores de alimentos, higiene personal y limpieza y productores de insumos médicos.
● $8.000 millones en financiamiento para la producción de equipamiento tecnológico para garantizar la modalidad de teletrabajo y $2.800 millones para el financiamiento de infraestructura en los parques industriales, con recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo (PRÓXIMO A IMPLEMENTARSE)
MEDIDAS EN ANÁLISIS: ● Se analiza la prórroga de pago de Ingresos Brutos y Ley 4035 para las actividades Turísticas ● Se analiza la prórroga del segundo anticipo de Impuesto Inmobiliario, previsto para el mes de mayo, que sería aplicable especialmente al sector hotelero y turístico.
OTRAS MEDIDAS QUE ENTRARON EN VIGENCIA ANTERIORMENTE:
● Suspensión del cobro de multas y cierre de cuentas bancarias. Con el propósito de mitigar el impacto que la pandemia del COVID-19 genera en nuestro país en materia económica, el gobierno nacional ha dispuesto que se suspenda hasta el 30 de abril inclusive la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos. Se suspende asimismo la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones (Decreto 312/2020)
● Prórroga para el acogimiento al régimen de regularización de deudas con AFIP que vencía el 31 de marzo y se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, en el plazo previsto por el régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la medida que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (Decreto 316/2020)
● Prórroga hasta el 31 de Mayo del corriente año de los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley Nº 25.371 (Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador) que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral (Resolución 260/2020 MTESS)
● Puesta en vigencia de las recomendaciones especiales para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre colocación de protección respiratoria mediante los siguientes Documentos acorde Disposición 5/2020 SRT:
° “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” ° “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO” ° “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL” ° “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”
RESPECTO AL CONSUMO: ● Política de precios máximos para 2.500 productos (listado disponible en https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/) ● Aplicación de Ley de Abastecimiento ● Suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta 30 de abril (AFIP Resolución General Nº 4684) ● Ampliación de beneficios del Plan de Pagos Permanente (en lo que refiere a cantidad de planes y cuotas) (AFIP Resolución General Nº 4683) ● Suspensión de corte de servicios públicos ante impagos (Luz, Gas, Teléfono, Internet) (Decreto 311/2020)
RESPECTO A LOS INGRESOS (Decreto 310/2020): ● Otorga un bono de 3.000 pesos para los pasivos que cobran la jubilación mínima (unos 4,6 millones de personas, el 62% de los jubilados) ● Otorga un bono de 3.100 pesos para quienes cobran a la AUH (4,4 millones de beneficios). Esta medida apunta a proteger a los trabajadores informales y quienes están desocupados (En total, esas dos medidas implican unos $ 27.500 millones (0,1% del PBI)) ● Ingreso familiar de emergencia de 10.000 pesos en el mes de abril para unos 600.000 monotributistas (categorías A y B, hasta 26.000 pesos mensuales), para trabajadores informales (cobren o no AUH), monotributistas sociales y empleadas en casas particulares (registradas e informales) ● Congelamiento del valor de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año. La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). A la vez se suspenden las ejecuciones hasta el 30 de septiembre del año en curso (Decreto 319/2020)
● Suspensión de desalojos, prórroga de contratos de locación y congelamiento de los precios de alquiler hasta el 30 de septiembre del corriente año de los siguientes tipos de contratos (Decreto 320/2020): 1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural. 2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares. 3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. 4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias. 5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. 6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión. 7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. 8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
Por otra parte, el equipo de comunicación de la Secretaría de Turismo provincial se encuentra trabajando en una campaña de concientización sobre la importancia del aislamiento social y la reprogramación de los viajes a la provincia. Se trabaja en las redes sobre trivias y juegos interactivos y desafíos virales en redes (Challenge) sobre los destinos y productos entrerrianos, a los efectos de mantener el destino presente en la mente de los potenciales turistas. Se está elaborando además una campaña integral para el período de reactivación de la actividad.
Debemos indicar que si bien de momento, por la emergencia sanitaria nacional y provincial, la prioridad de tratamiento de las diferentes áreas tiene que ver con temas relativos a la salud; la Secretaría de Turismo provincial gestiona acciones orientadas a la mitigación del impacto económico, a través del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico provincial.
Debido a la dinámica que tiene el avance de la enfermedad y sus consecuencias, y a los cambios permanentes a los que nos somete como sociedad, nos mantendremos en contacto en forma permanente para informar todas las novedades al respecto.
Secretaría de Turismo – Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico – Gobierno de E. Rios. Paraná 31 de marzo de 2.020