Ejecutivo reglamentó licencias médicas para el sector público

Ejecutivo reglamentó licencias médicas para el sector público

El nuevo régimen establece 9 días de licencia pagos no acumulables por enfermedad para cada trabajador

El Poder Ejecutivo reglamentó un nuevo régimen en materia de licencia y subsidio por enfermedad para aquellos funcionarios presupuestados o contratados.

El decreto establece que los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 9 días hábiles al año de licencia remunerada, para cubrir períodos de inasistencia, alternada o consecutiva, por enfermedad o accidente.

A partir del décimo día de inasistencia por enfermedad o accidente, de forma alternada o consecutiva, los funcionarios tendrán derecho al subsidio por enfermedad, recibiendo el 75% o el 100% de su salario, según corresponda, por el tiempo que dure su certificación.

Los días de licencia remunerada por enfermedad se generarán el 1 de enero de cada año y se podrán usufructuar hasta el 31 de diciembre del mismo año, no resultando acumulables para el año siguiente.

Los cambios no abarcan a los magistrados del Poder Judicial, los defensores públicos, los funcionarios del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación, funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentran en misión en el extranjero y funcionarios de los gobiernos departamentales.

Además existen excepciones para internaciones o enfermedades prolongadas.

Actualmente, los funcionarios públicos no tienen descuentos salariales por enfermedad. En el sistema privado los primeros tres días no se paga y a partir del cuarto el Banco de Previsión Social abona el 75%.

 

 

www.mediospublicos.uy – Foto: Ricardo Antúnez / adhocFOTOS.

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