El artículo 636 de la Rendición de Cuentas es el que inhibe al fiscal de Corte y fiscal adjunto a intervenir en asuntos tramitados ante organismos en los cuales cumplieron funciones, por tres años desde su cese.
El Poder Ejecutivo considera la posibilidad de vetar el artículo de la Rendición de Cuentas que inhibe a fiscales por tres años después del cese a intervenir en asuntos ante organismos en los que cumplieron funciones.
Asesores analizan jurídicamente los efectos del artículo sobre el derecho al trabajo y el ejercicio libre de la profesión.
En Torre Ejecutiva leen con “ojos críticos” el artículo 636 de la Rendición de Cuentas.
Asesores de Presidencia evalúan jurídicamente el artículo en cuestión, si afecta o no “el derecho constitucional al trabajo y a la libertad de ejercer la profesión”, según dijeron a Telemundo fuentes de Presidencia.
Lo que resulte podría derivar, o no, en el veto presidencial.
El artículo 636 de la Rendición de Cuentas es el que inhibe al fiscal de Corte y fiscal adjunto a intervenir en asuntos tramitados ante organismos en los cuales cumplieron funciones, por tres años desde su cese.
Además, establece la misma inhibición, pero por un año, para fiscales letrados en materia penal.
La Asociación de Fiscales, contraria al artículo, solicitó una audiencia a la presidencia del Poder Legislativo.
En el Parlamento no consideran conveniente el veto, según informaron fuentes cercanas a la vicepresidenta Beatriz Argimón.
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